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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 73
DOCUMENTOS, PRESENTACION DE, NO EXIGIBLE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 73
El actor al ejercitar su acción tiene el tiempo suficiente para recabar los documentos necesarios para fundamentarla, mientras que el demandado apremiado para contestar la demanda en un término perentorio, invariablemente no tiene oportunidad de adquirir en tiempo aquéllos que puedan servirle para probar sus excepciones, siendo suficiente que señale el archivo en que se encuentren cuando no los tuviera a su disposición, dando así cumplimiento a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, sin que tenga aplicación el tercer párrafo de ese precepto, por referirse únicamente al actor y no al demandado, al especificar que: "se entenderá que el actor (no el demandado) tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda (y no a la contestación), siempre que existan los originales en protocolo o archivo público del que pueda pedir u obtener copias autorizadas de ellos.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/81. Raúl Marroquín Hernández. 18 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS. SU PRESENTACION EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".