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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 74
DOMICILIO CONYUGAL. INSTALACION POR MUTUO ACUERDO DE AMBOS CONYUGES. SANCION PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE UNO DE ELLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 74
El domicilio conyugal se encuentra formado por dos elementos: uno objetivo, que constituye, la casa o inmueble material que los cónyuges han de habitar, y otro subjetivo que consiste en la intención acorde del marido y la mujer de convivir en ese inmueble disfrutando de autoridad y consideraciones iguales; por lo que si no existe voluntad por parte de uno de los cónyuges para que de mutuo acuerdo fijen el primero de los elementos, existe la acción del otro cónyuge para demandar la pensión alimenticia, puesto que ésta, además de alimentos y otras prestaciones, incluye la habitación y sólo se encuentra excluido de tal obligación el cónyuge que tenga causa justificada para ello; pero si uno de los esposos se niega a convivir en el inmueble que de común acuerdo fijen, no es posible coactivamente obligarlo a vivir al lado del otro, puesto que el contrato de matrimonio no puede restringir la libertad de cualquiera de los cónyuges, aunque independientemente de lo anterior, el inocente se encuentra facultado para ejercitar la acción a que dé motivo el acto del culpable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/81. Agustina Alicia Stevenel Cordero. 10 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.