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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 76
EMBARGO PRECAUTORIO EN BIENES DE TERCEROS. CASO EN EL QUE NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 76
De acuerdo con el artículo 174 reformado del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Veracruz, el Juez del conocimiento está facultado para secuestrar un vehículo motor, no obstante que el propietario sea un tercero ajeno a la causal penal relativa, con el fin de asegurar la reparación del daño correspondiente, por haberse causado la muerte a una persona y lesiones a otras con dicho aparato, y en esas condiciones el embargo impugnado no resulta violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/81. Héctor de María Pizá. 11 de marzo de 1982. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.