Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250299
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 76
EMPLAZAMIENTO PRACTICADO CON EL CONTADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 76
Si el contador general de una empresa fue la persona que proporcionó los datos que identificaban a la misma, tales como la cédula del establecimiento, a fin de que pudiera el actuario cerciorarse de que el domicilio en el que actuaba era el de la demandada, y en la segunda ocasión fue la misma persona la que recibió el instructivo y las copias para el traslado, no puede considerarse que el emplazamiento estuviese mal hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2113/81. Bioxón de México, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.