Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250300
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 77
ENDOSATARIO EN PROCURACION. NO REQUIERE TENER TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 77
El endosatario en procuración de un título de crédito, que ejercita acción ejecutiva mercantil, no requiere tener título de licenciado en derecho, registrado en la Dirección General de Profesiones, atento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1083 del Código de Comercio, en virtud de que el endoso no es un mandato judicial y el cobro puede intentarse judicial o extrajudicialmente, y limitarlo a los licenciados en derecho, redundaría en perjuicio de la característica esencial de la letra de cambio, que es la ágil circulación del título de crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/82. Compañía Impresora Litográfica Juventud S.A. 15 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cázares.