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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 78
EVASION DE PRESOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, EN CASO DE DETENCION ARBITRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 78
Cuando la detención de una persona se realiza sin mandamiento escrito de autoridad competente y sin habérsele sorprendido en flagrante delito, es claro que dicha privación de su libertad es ilegal, por lo que al facilitar su fuga los captores no incurren en el delito, de esa evasión de presos previsto en el artículo 129 del Código Penal del Estado de Hidalgo, porque el detenido no se encontraba a disposición de autoridad competente y lo único que hicieron fue que cesara en sus efectos el acto arbitrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1082/81. Evaristo Hernández Aguilar y coagraviados. 29 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Andrés Fierro García.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "EVASION DE PRESOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".