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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 79
EXPROPIACION, APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 79
En lo no previsto en la Ley de Expropiación del Estado de Puebla dentro del procedimiento judicial para fijar el monto de la indemnización por expropiación, debe aplicarse el Código de Procedimientos Civiles en forma supletoria, ya que el Juez está obligado a resolver las controversias que se le presenten, y la insuficiencia de una ley, no puede relevarlo de tal obligación. Son aplicables las normas del citado código procesal, porque la Ley de Expropiación de Puebla es insuficiente y las lagunas de la ley sobre determinado punto deben llenarse a condición de que no se pugne con disposiciones que revelen la intención del legislador. La supletoriedad de la ley, necesaria en algunos casos, no siempre es expresa, y para ello, antes de acudir a la analogía o a los principios generales del derecho, el juzgador debe atender a lo establecido por el orden jurídico vigente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/82. Sabino García Teutle. 8 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Láscares.