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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 81
FACTURAS COMO PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 81
Si bien la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha limitado el valor probatorio de las facturas, dado su carácter de documentos privados, tal limitación ha obedecido, principalmente, a los casos en que con facturas se ha tratado de probar la posesión, sobre todo en juicios de amparo, por lo que desde otro punto de vista, debe sustentarse que, si se allega como medio de prueba una factura en la que aparece que una persona compró un bien, adminiculada de otras presunciones que hagan suponer la certeza de los hechos asentados en la factura, debe estimarse como comprobada la propiedad del objeto de dicho documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 530/81. García Jiménez Distribuidores S.A. de C.V. 26 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.