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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 82
FALTAS DE ASISTENCIA. PERMISOS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS QUE INVOQUE PARA JUSTIFICARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 82
Cuando el trabajador dice haber sido despedido injustificadamente y el patrón aduce que le rescindió el contrato con base en lo dispuesto por la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso o sin causa justificada, y a su vez el trabajador reconoce haber faltado manifestando que se le otorgó un permiso, es a él a quien corresponde acreditar durante la secuela del procedimiento laboral que obtuvo ese permiso, de acuerdo con el principio procesal, de quien afirma está obligado a probar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/82. Ramiro Valencia Barajas. 23 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.