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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 82
FIRMA "P. A." EN LA RESOLUCION RECLAMADA, OCASIONA INDEFENSION A LA QUEJOSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 82
No es correcto considerar (como lo hace la autoridad responsable en la resolución impugnada) que resulta intrascendente que el oficio reclamado lo haya firmado el subdirector general de Aduanas "P. A.", considerando que aun cuando se emplearan términos dubitativos, ello no agraviaba a la entonces actora, porque de cualquier forma el funcionario signatario de la orden de visita, ya aludido, posee competencia originaria derivada de la ley de la materia; pues efectivamente asiste la razón a la quejosa, en virtud de que al firmar el funcionario de que se trata en la forma señalada introdujo en perjuicio de aquélla una confusión que le ocasiona indefensión, porque para ello basta afirmar que por una parte la utilización de las iniciales señaladas implican para el visitado no saber a quién atribuir el acto, es decir, si el director o al subdirector de Aduanas, ni si éste actuó por acuerdo o por ausencia de aquél, o bien por sí mismo, dejando a la quejosa en la incertidumbre de cómo defenderse y contra quién hacerlo; puesto que es evidente que la parte afectada tiene derecho a conocer el carácter o la representación con que se ostentan las autoridades al emitir el acto de molestia y mediante el conocimiento de tales circunstancias objetar de la manera que más convenga a sus intereses tanto el acto como la personalidad o la representación citadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1169/81. Carlos de Jesús Cataño Acebo. 19 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.