Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250308
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 83
FIRMAS, FALTA DE IDENTIDAD DE LAS, DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DE SU ACLARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 83
La circunstancia advertida por el Juez de Distrito en el sentido de que no existe identidad entre las firmas que aparecen en la demanda de amparo y en el escrito aclaratorio, sólo da lugar a que se requiera al promovente para que verifique el segundo de ellos, pero no a tener por no interpuesta la demanda respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/82. Rogelio Patiño Pérez. 18 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 9/88, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 24, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 13-15, enero-marzo de 1989, página 52, con el rubro: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS. DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMAS, FALTA DE IDENTIDAD DE LAS.".