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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 84
FUNCIONARIOS. DELEGACION DE FACULTADES. LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO CARECEN DE FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE CUESTIONES QUE COMPETEN EXCLUSIVAMENTE AL GOBERNADOR DEL ESTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 84
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, las secretarías, direcciones, departamentos y comisiones ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del gobernador, lo cual significa que dichos funcionarios no tienen una competencia distinta del gobernador, ya que ejercen las funciones que tienen encomendadas por acuerdo del gobernador; sin embargo, no por ello puede sostenerse que el secretario de Gobierno pueda ejercer las funciones propias del gobernador por encargo del Ejecutivo, pues el citado precepto sólo establece la competencia de cada una de las secretarías, direcciones, departamentos y comisiones para ejercer sus funciones por acuerdo del gobernador, más no para que las funciones propias del gobernador se ejerzan por aquéllos por acuerdo de éste. Por lo mismo, como conforme al artículo 29 de la Ley de Tránsito del Estado, en relación con el artículo 3o., fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, la facultad de otorgar la concesión de placas, corresponde al titular del Poder Ejecutivo, es evidente que al pretender darle facultades al secretario de Gobierno para resolver sobre esa concesión, es olvidar que el gobernador del Estado es el único titular del Poder Ejecutivo y el que tiene el uso y ejercicio exclusivo de las facultades propias de su cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/82. Mario Alberto Rodríguez Cisneros y coagraviados. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.