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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 84
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, ACTO RECLAMADO NO CONSENTIDO POR FALTA DE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 84
Todo acto de autoridad, independientemente de cualquier convenio, debe estar debidamente fundado y motivado para cumplir con las exigencias establecidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, cuyas garantías no son renunciables a pesar de los convenios que pudiese pactar el particular, por lo que si el acto reclamado no está fundado ni motivado, no puede tenerse por consentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/81. Selecciones Mercantiles, S.A. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Eugenio Jaime Leyva García.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE ACTOS DE AUTORIDAD.".