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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 85
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, FALTA DE. CONSTITUYE MOTIVO DE OPOSICION DE UNA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 85
El argumento consistente en que una resolución no se encuentra fundada y motivada, constituye en sí mismo un motivo de oposición, que no requiere de mayor explicación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/82. Gigante, S.A. 16 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.