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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 88
HUELGA. TERCERO INTERESADO, SEGUN EL ARTICULO 929 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 88
La declaración de inexistencia de la huelga sólo puede solicitarse por las causas señaladas en los artículos 459 y 920 de la Ley Federal del Trabajo, las que podrán ser alegadas por los "interesados" y no por un tercero extraño a dicho procedimiento. Para poder estimar a alguien como tercero interesado según el artículo 929 de la citada ley, es menester que así se le señale en el pliego petitorio con emplazamiento a huelga, para que la responsable lo llame y acuda a deducir sus derechos; en las anteriores condiciones, no puede sostenerse que quien se considere afectado con dicho acto y no hubiese sido llamado al procedimiento, deba solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, previamente a la interposición del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/82. Inmobiliaria La Paz de Puebla, S.A. 22 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Láscares.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO INTERESADO, CARACTER DE, SEGUN EL ARTICULO 929 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".