Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250315
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 89
IMPRUDENCIA, AUTO DE FORMAL PRISION EN LOS DELITOS POR. DISTINCION ENTRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PLENA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 89
Tratándose del auto de formal prisión, la prueba de presunta o probable responsabilidad en los delitos imprudenciales no puede quedar sujeta al contenido de la jurisprudencia que se identifica con el número 156, visible en la página 320 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, que establece que la responsabilidad penal derivada de culpa o imprudencia debe probarse plenamente, pues que por cuanto a ella la ley no consigna ninguna presunción juristatum, como sucede tratándose en los delitos intencionales; y se dice que ese criterio jurisprudencial no es aplicable para el momento procesal del dictado del auto de la formal prisión, en atención a que el elemento responsabilidad que consigna como de prueba plena para la improcedencia es comprobable hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que no es indispensable para el mandamiento de formal prisión, que únicamente requiere que los hechos que aparezcan como delictuosos sean atribuibles presuntamente a la conducta culposa del inculpado; la consultada jurisprudencia número 156, la integran ejecutorias pronunciadas en amparos directos, circunstancia que viene a patentizar que su aplicación corresponde puntualmente hasta el dictado de sentencia. Por tanto, para el mandamiento de que se trata, auto de prisión preventiva por delitos cometidos en forma imprudencial, debe de estarse a lo que prevé la jurisprudencia número 34, visible en la página 84 del tomo y compilación citados, que establece que para motivarlo la ley no exige que tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo, sino que requiere únicamente que los datos arrojados por la averiguación sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/82. Juan Jacinto López Gómez. 16 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO IMPRUDENCIAL. DISTINCION ENTRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PLENA.".