Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250317
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 91
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA DE AMPARO, DESPUES DE DICTARSE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 91
Las notificaciones en materia de amparo, que se hagan en contravención a la ley, son anulables, pero no pueden ser nulas de pleno derecho, sino que es necesario declarar su nulidad mediante el incidente respectivo que se promueva a petición de la parte afectada. Esto se desprende del artículo 32 de la Ley de Amparo. Ahora bien, una correcta interpretación del dispositivo conduce a la conclusión de que si bien el incidente de nulidad a que se refiere, debe promoverse antes de dictarse la sentencia de amparo, esto sólo puede exigirse cuando se trata de la nulidad de una notificación practicada antes de emitirse la sentencia; pero ello no significa que el incidente de nulidad sea improcedente respecto de notificaciones y actuaciones practicadas exclusivamente después de dictada la sentencia de amparo. Tal incidente de nulidad debe estimarse procedente, porque de lo contrario implicaría dejar firmes notificaciones realizadas en contra de la ley, lo que resultaría inequitativo y produciría trastornos irreparables a las partes, dejándolas en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/82. Valentín Arias García. 24 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA DE AMPARO, INCIDENTE DE.".