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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 92
INCIDENTE DE NULIDAD EN MATERIA LABORAL, AUTO QUE DESECHA UN. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 92
El juicio de amparo indirecto no procede contra el auto en que la Junta de Conciliación y Arbitraje desecha de plano el incidente de nulidad el emplazamiento propuesto por los terceros interesados llamados a juicio laboral de donde proviene el acto reclamado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 764 de la ley laboral vigente; ello es así, porque la resolución interlocutoria que desecha la nulidad planteada en el juicio laboral, debe considerarse que podrá ser violatoria de las leyes de procedimiento y en su caso afectar las defensas del quejoso, cuando trascienda al resultado del fallo, por lo que debe impugnarse por medio del amparo directo, en términos de la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, de acuerdo a lo cual dentro del juicio, consistente en "cuando se resuelva ilegalmente el incidente de nulidad" no puede ser impugnado en amparo indirecto e inmediato, sino que debe atacarse en su oportunidad mediante el amparo directo correspondiente; por lo que si el acto reclamado se hace consistir en la citada resolución que desecha el incidente de nulidad de actuaciones, debe concluirse que se está en la hipótesis prevista en el precepto citado, pues de acuerdo a la fracción XI del propio artículo, igualmente quedan para ser resueltos en amparo directo "los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda", por lo que consiguiente, es de entenderse que no sólo hay analogía de la resolución que desecha al incidente, con aquélla que lo resuelva ilegalmente, sino que existe mayoría de razón, en virtud de que ni siquiera se plantea el incidente y, en esa virtud, se trata de un caso comprendido en la fracción IX, en relación con la V a que antes se ha hecho mención.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/82. María Elena Figueroa Pérez. 18 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria:María Guadalupe Gama Casas.
Amparo en revisión 539/81. Eduwiges Arenas Gómez y otros. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria:María Guadalupe Gama Casas.
Amparo en revisión 62/81. Cleotilde Sánchez Gómez y otros. 16 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.
Amparo en revisión 556/81. Olga Mora Villar y coagraviados. 16 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UN INCIDENTE DE NULIDAD.".