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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 94
INFORME PREVIO, NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL SI EN ELLA SE DA CUENTA CON EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 94
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias ha sostenido que cuando se da cuenta con los informes justificados días antes de la audiencia constitucional o en éstas, deba diferirse la misma para dar oportunidad a las partes de desvirtuar el contenido de los aludidos informes, esto sólo rige en tratándose del amparo en cuanto al fondo, sin ser dable hacerlo extensivo al incidente de suspensión, dados los reducidos términos establecidos en el artículo 131 de la ley de la materia que rige la sustanciación del mencionado incidente, tanto más que si las autoridades responsables al rendir su informe niegan la existencia de los actos reclamados, válidamente en la propia audiencia incidental los quejosos están en aptitud de ofrecer prueba documental o de inspección ocular tendientes a desvirtuar la negativa de los informes respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/80. Inmobiliaria y Constructora Tollán, S.A. 26 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez.