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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 95
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. TRAMITE EN LA LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 95
Un interdicto de recuperar la posesión, cuyo trámite no está específicamente previsto en el código de proceder civil para el Estado de Veracruz, no amerita, dada su naturaleza, el de un juicio ordinario civil, por lo que a cambio del que normalmente correspondería a uno sumario -inexistente en la legislación veracruzana- las partes bien pueden utilizar un procedimiento rápido y expedito, como lo es el incidental previsto en el capítulo único del título decimotercero del invocado código adjetivo, que a más de compadecerse con la naturaleza y fin de los interdictos, brinda a los interesados la oportunidad de ser oídos, de probar y de formular alegatos, así como la garantía de que el órgano jurisdiccional queda en aptitud de resolver en justicia, proceder éste que encuentra apoyo en la parte final del artículo 539 del propio ordenamiento adjetivo, en la que se dispone que cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio -obviamente diversa de las cuestiones que se promuevan en él, tengan relación con el negocio principal y su tramitación no esté fijada por la ley- también se sustanciará como incidente en los términos puntualizados por los artículos 540, 541 y 542 del repetido código de proceder.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/81. Willebaldo Bazarte Cerdán, en representación de Roberto Sobrino Tovar, mandatario de Bernardino de la Rosa Teodosio y de Josefina Juárez de De la Rosa. 18 de mayo de 1982. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.