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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 95
INTERES JURIDICO, PERMISOS DE SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE QUE SON TITULARES LOS QUEJOSOS QUE POR SI SOLOS NO DEMUESTRAN QUE LOS OTORGADOS A LOS TERCEROS PERJUDICADOS LESIONEN SU.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 95
Aun cuando los quejosos cuenten con permisos para prestar servicio público de alquiler en la misma población a que se refieren los permisos otorgados a los terceros perjudicados, que se reclaman de inconstitucionales, dichos quejosos deben demostrar en el juicio constitucional que con esos actos que combaten se les afecta en su interés jurídico, dado que, los sujetos que se consideran afectados con alguna determinación de alguna autoridad, deben comprobar que con la misma se les lesiona o causa molestias en su persona, en sus propiedades, posesiones o derechos, pues no basta la simple afirmación que se haga en tal sentido ni la intención o deseo de obtener un provecho, sino que es menester probar esa afectación en una forma real y objetiva; y dicha comprobación se puede hacer por cualquiera de los medios de prueba previstos en la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 338/81. Carlos Jiménez y coagraviados. 11 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, LAS CONCESIONES DE QUE SON TITULARES LOS QUEJOSOS, POR SI SOLAS, NO DEMUESTRAN QUE LAS OTORGADAS A LOS TERCEROS PERJUDICADOS LESIONEN SU.".