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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 97
JUICIO FISCAL DE NULIDAD, AMPARO IMPROCEDENTE AL NO AGOTARSE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 97
La exigencia del artículo 193 del Código Fiscal de Tamaulipas, para garantizar los créditos y los posibles recargos, no resulta menor que la señalada por el artículo 135 de la Ley de Amparo, puesto que para obtener la suspensión de los actos reclamados debe garantizar el quejoso la cantidad por cuyo pago se le requiere, y esto obviamente comprende también los recargos. Por tanto, ha de tramitarse el juicio anulatorio previamente al juicio de garantías, y al no hacerse opera la consiguiente causal de improcedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/82. Laredo Autos, S.A. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE AL NO AGOTARSE EL JUICIO ANULATORIO FISCAL.".