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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 98
JUSTICIA DE PAZ. FECHAS Y CANTIDADES. NO ES NECESARIO SE ESCRIBAN CON LETRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 98
La regla vigente en los juicios ordinarios de que en todas las actuaciones y resoluciones judiciales deben escribirse con letra las fechas y cantidades, no resulta aplicable en los juicios de paz, donde priva el principio de informalidad de acuerdo con el artículo 41 del título especial relativo, en cuanto establece que en los juicios de paz "no se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/82. Victoria González Chávez. 23 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JUSTICIA DE PAZ, NO ES NECESARIO QUE LAS FECHAS Y CANTIDADES SE ESCRIBAN CON LETRA EN LAS ACTUACIONES DE.".