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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 98
JUSTICIA DE PAZ. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. NO REQUIERE LA FORMALIDAD DE RELACIONARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 98
La carga que en los juicios ordinarios impone el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles al oferente de una prueba, de relacionarla expresamente con el hecho controvertido que pretenda acreditar, so pena de sufrir su desechamiento, no es aplicable a la parte que ofrece pruebas ante un Juez de Paz, porque en estos juicios rigen los principios de oralidad e informalidad que en el aspecto probatorio recogen los artículos 20 y 41 del título especial de la Justicia de Paz, rechazando toda clase de formalidades para dicho acto; de tal manera que si oportunamente una de las partes en el juicio de paz ofrece pruebas y no las relaciona expresamente con los hechos controvertidos, resulta ilegal el desechamiento que se apoye exclusivamente en la omisión de dicha formalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/82. Victoria González Chávez. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero.