Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250327
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 101
LIBERTAD CAUCIONAL. DEBE CONCEDERSE, CUANDO EXISTAN TRANSITORIAMENTE CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN AL PROCESADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 101
Si los hechos motivadores del auto de formal prisión dictado al quejoso en la causa penal de la que emanan los actos reclamados consisten en que en unión de otras personas que como él prestaban sus servicios en la inspección de policía local procedieron a interrogar al occiso acerca de ciertos hechos delictuosos, para lo cual, entre otras cosas, lo golpearon con los pies y con las manos, lo que le produjo la muerte, vale decir, aunque sea sólo transitoriamente, que el daño causado por el directamente quejoso fue más allá del que se propuso, lo que implica la existencia de la preterintencionalidad a la que contrae el artículo 17 del Código Penal para el Estado de Veracruz vigente; y esta circunstancia favorecedora de los intereses de dicho quejoso debe ser tenida en cuenta por el Juez natural al decidir sobre la solicitud de libertad provisional bajo caución solicitada, para lo cual está facultado en términos de la tesis que bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL, ESTIMACION DE LA PENA PROBABLE PARA LA." puede consultarse en las páginas setecientos sesenta y dos y siguientes del Tomo XXXIV, Quinta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/82. Luis Antonio Córdoba Cervantes, en representación de Domingo López Ramírez. 11 de mayo de 1982. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.