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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 102
LIBERTAD CAUCIONAL. PARA PRIVAR DE ELLA A QUIEN LE BENEFICIA, DEBE DARSE OPORTUNIDAD DE JUSTIFICAR EN SU CASO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL OTORGARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 102
No puede revocarse de plano la libertad concedida bajo fianza, aun cuando la ley penal del Estado lo autorice, pues ha de examinarse su procedencia; de lo contrario, se antepondría la ley secundaria a los requisitos que señala el artículo 14 constitucional, de evidente espíritu proteccionista de las garantías individuales ante el poder público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 408/81. Félix García Smith. 19 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.