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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 102
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 102
Entre las obligaciones que impone el artículo 535 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, a quienes gozan de libertad caucional, está la de presentarse a firmar ante el Tribunal que conozca de su causa, el día que se le señale de cada semana; por lo mismo, cuando habiendo sido requerido para ello se rehusan los procesados a comparecer por tener instrucciones expresas de sus abogados de no hacerlo, la revocación de su libertad caucional no resulta violatoria de sus garantías individuales, pues esa revocación constituye la consecuencia de la inobservancia a las obligaciones que contrajeron al otorgárseles el referido beneficio; habida cuenta que se les dio la oportunidad para que expresaran las razones por las cuales habían dejado de comparecer, con lo cual fueron oídos dentro el procedimiento respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/81. Natividad Román y otros. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.