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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 102
LIBERTAD PROVISIONAL, MONTO DE LA CAUCION SEÑALADA PARA DISFRUTAR DE. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 102
Revisadas las ejecutorias que constituyen los antecedentes de la tesis de jurisprudencia número 43 del rubro "Auto de formal prisión. Procedencia del amparo contra él, si no se interpuso recurso ordinario", consultable en la página noventa y ocho de la segunda parte de la última compilación oficial publicada, se llega a la conclusión de que el alcance de la excepción al principio de definitividad a que se refieren las mismas, en cuanto se reclama violación a la garantía consagrada en la fracción I del artículo 20 de la Constitución General del país, no sólo comprende los casos en que se niega la libertad provisional bajo caución, sino también aquéllos en que concediéndose ésta se estima elevada dicha caución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/82. Gregorio Percano Felipe y coagraviados. 20 de mayo de 1982. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Notas:
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MONTO DE LA CAUCION SEÑALADA PARA DISFRUTAR DE LIBERTAD PROVISIONAL. AMPARO PROCEDENTE.".
Esta tesis contendió en la contradicción 93/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 82/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 92, con el rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE FIJA EL MONTO Y FORMA DE LA GARANTIA PARA DISFRUTARLA CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO."