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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 103
LIBERTAD, SENTENCIA PENAL NO RESTRICTIVA DE LA. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 103
Si en la sentencia combatida únicamente se condena al quejoso a pagar una sanción pecuniaria, la demanda de amparo relativa debe interponerse dentro del término de quince días fijado por el artículo 21 de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado no constituye alguno de los casos de excepción a que alude el artículo 22 de la propia ley, particularmente de los que prevé la fracción II de tal precepto, dado que, tal condena no es restrictiva de libertad; por tanto, si no se interpone la demanda respectiva dentro de ese término de quince días, el acto reclamado debe tenerse como consentido tácitamente, operando la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XII del artículo 73 del propio ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/81. Mario Aquino Jerónimo. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN MATERIA PENAL. IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD.".