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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 104
LITISPENDENCIA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 104
Para que proceda la excepción de litispendencia, los juicios que se entablen deben ser idénticos, esto es, han de ser las mismas personas, las mismas cosas que se demandan, siendo por lo tanto forzoso que las acciones intentadas en ambos juicios sean las mismas; en cambio, si el mismo recurrente admite en sus agravios que si bien en ambos juicios hay identidad de personas, y se trata de la misma cosa, también lo es que no se demandan las mismas acciones, y las personas aun cuando son las mismas, no intervienen con la misma calidad, pues en uno de los juicios el recurrente aparece como actor y en el otro sucede lo contrario, la excepción es improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 348/81. Francisco Cortés Carreño. 29 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.