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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 105
MANDATO JUDICIAL, NO SURTE EFECTOS LEGALES EL RATIFICADO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 105
El artículo 2468 del Código Civil del Estado de Querétaro dispone: "El mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento". Luego, si la actora en un juicio ordinario mercantil ratificó el mandato judicial que otorgó ante el secretario de Acuerdos del juzgado, y no ante el Juez, como lo ordena el precepto legal invocado, es incuestionable que ese mandato judicial ningún efecto legal surte, por carecer de una formalidad esencial, como lo es la ratificación por el otorgante ante el Juez de los autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/81. Mexicana de Tanques y Maquinaria, S.A. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.