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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 105
MANDATO. MUERTE DEL MANDANTE INEXISTENCIA DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR EL MANDATARIO DESPUES DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 105
Conforme a lo establecido por el artículo 2475, fracción III, del Código Civil en el Estado de Oaxaca, el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; esto es, que el fallecimiento de uno de los contratantes pone fin a dicho acuerdo de voluntades y, por ende, a la representación legal que, del mandante, tiene el mandatario para ejecutar los actos jurídicos; y no obstante que el artículo 2476 del Código Civil del Estado de Oaxaca, prevé que el mandato no puede revocarse cuando se hubiese otorgado como un medio para cumplir una obligación contraída, es pertinente señalar que, independientemente de que el mandato es un acto jurídico intervivos, si muere el mandante, el mandatario no puede representar a un muerto, porque a éste, en relación a sus bienes, lo representa el albacea; en tal virtud, si el mandatario ejecuta cualquier acto representando al mandante, ya fallecido, ese acto es jurídicamente inexistente porque falta el consentimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/81. Mateo García Muñoz. 26 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Maria Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1982, esta tesis aparece bajo el rubro "MANDATARIO. INEXISTENCIA DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR ÉL, DESPUÉS DE MUERTO EL MANDANTE.".