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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 109
MILITARES, PENSION A LOS. LA OMISION DE SEÑALAR BENEFICIARIOS NO LOS PRIVA DEL DERECHO A RECIBIR LA ALUDIDA EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 109
Como el artículo 170 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no sanciona la falta de designación de beneficiarios con la pérdida del derecho a recibir la pensión establecida por el artículo 39 de dicho ordenamiento, la omisión en que el militar incurrió debe suplirse mediante la aplicación de los dispositivos legales correspondientes, a favor de quien acredite los supuestos señalados por el artículo 37 de la referida ley; lo que no puede estimarse contrario a derecho ni desvirtuante de lo establecido por el artículo 170 de la misma ley, dado que el espíritu de ésta fue establecer una pensión a favor de los familiares del militar muerto y una vez que se acredita cualquiera de los extremos previstos por el artículo 37, la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina están obligadas a proporcionar ese beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/80. Aurelia Martínez Lara. 4 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. SU OMISION DE SEÑALAR BENEFICIARIOS NO PRIVA A ESTOS DEL DERECHO A RECIBIR LA PENSION A QUE ALUDE EL ARTICULO 39 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.".