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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 110
MULTAS POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TIENEN CARACTER DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEBE AGOTARSE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 110
Debe sobreseerse el juicio de amparo, si el quejoso reclama una multa impuesta por el director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por violaciones a la Ley Federal del Trabajo, toda vez que debió agotarse el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Lo anterior, porque el acto reclamado no es de naturaleza laboral, sino administrativa, habida cuenta de que su origen es precisamente el incumplimiento o violación a las normas laborales por parte del patrón, que si bien pueden dar origen a un conflicto laboral con los trabajadores, en el caso sólo originaron conflicto con las autoridades encargadas de la vigilancia de tales normas, las que administrativamente tienen la facultad de hacerlas cumplir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/81. Guillermo Ayala Calvillo. 22 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.