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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 112
NOTIFICACION IRREGULAR, CONVALIDACION DE LA, SI EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD SE MANIFIESTA SABEDOR DE ESA PROVIDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 112
Conforme al artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si una persona notificada indebidamente se manifiesta sabedora de la providencia respectiva, la notificación surte efecto como si estuviera legalmente hecha; pero tratándose de sociedades, la persona que debe hacerse sabedora de esa providencia, a fin de convalidar la notificación irregular, tiene que ser un representante de la sociedad, debidamente autorizado, circunstancia que debe constar fehacientemente, y no desprenderse de presunciones, ya que dicha sociedad sólo se obliga a través de los órganos que la representan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 742/81. Máquinas Mexicanas, S.A. 29 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas.