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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 112
NOTIFICACION PERSONAL NECESARIA. DEMANDA DE AMPARO OMISA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 112
Si el Juez de Distrito ordena prevenir al promovente de garantías, para que subsane requisitos omitidos en su demanda de amparo, apercibiéndolo en términos de lo que dispone el artículo 146 de la Ley de Amparo, es manifiesto que deba hacérsele saber tal determinación judicial en notificación personal y no por lista, por ser de gran trascendencia, ya que de no subsanarse los requisitos omitidos, trae como consecuencia que la demanda de amparo se tenga por no interpuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/81. Afianzadora Insurgentes, S.A. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Cristina Jiménez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL NECESARIA.".