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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 112
NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COPIAS AL CARBON QUE SE ACOMPAÑAN A LAS. SON DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 112
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos aquellos emitidos por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, o por los fedatarios públicos dentro de su competencia, estableciéndose tal calidad por la existencia en el documento de sellos, firmas u otros signos. Así pues, resulta evidente que las copias al carbón de los autos y resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, que se acompañan a los oficios de notificación a través de los cuales se hacen conocer a las partes, resultan documentos públicos ya que son emitidos por esta autoridad en el ejercicio de sus funciones, y constituyen el cumplimiento de la orden de ser notificadas, máxime si se presentan acompañadas del oficio de notificación en el cual se detalla y precisa el auto o resolución que se está notificando, y ostenta la firma del secretario actuario, quien da fe de haberse cumplido la orden del Tribunal Fiscal de la Federación y hecho del conocimiento de las partes el auto o resolución correspondiente; sirviendo tales copias como documentos base de la acción para promover los juicios o interponer los recursos que las leyes establezcan en contra de los actos notificados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2063/81. Félix Peña Herrera. 11 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTALES PUBLICAS, LO SON LAS COPIAS AL CARBON DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE SE ACOMPAÑAN A LOS OFICIOS DE NOTIFICACION.".