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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250343
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 113

NOTIFICACIONES, NULIDAD DE LAS. LA PARTE PERJUDICADA PUEDE PROMOVER EL INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA LA NOTIFICACION ILEGAL DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 32 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 113

Precedentes

Recurso de queja 23/82. Hérdez, S.A. 21 de junio de 1982. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Registro digital (IUS): 250343