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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 116
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA MERCANTIL, A FALTA DE DISPOSICION EN EL CODIGO DE COMERCIO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO PROCESAL CIVIL LOCAL EN TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 116
Si en un caso se requirió al demandado para que designara perito, tal requerimiento debió hacérsele personalmente. El artículo 1069 del Código de Comercio no previene cuáles notificaciones deben ser personales y cuáles no; así, tal deficiencia, conforme al artículo 1051 del citado código, debe suplirse por las disposiciones de la ley procesal civil respectiva, o sea que, en concreto, debió acudirse a lo dispuesto por la legislación procesal local.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/81. José Luis Lomelí Reyna. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Graciela Guadalupe Alejo Luna.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES PERSONALES, A FALTA DE DISPOSICION EN EL CODIGO DE COMERCIO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO PROCESAL CIVIL LOCAL, EN TRATANDOSE DE.".