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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 116
NULIDAD FISCAL, DEMANDA DE. EFECTOS DE SU PRESENTACION ANTE LA SALA INCOMPETENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 116
Cuando se presenta ante una Sala incompetente del Tribunal Fiscal de la Federación una demanda de nulidad, debe atenderse a esta fecha para los efectos de determinar su oportunidad, y no a la de su recepción en la Sala que en definitiva se avoque a su conocimiento, puesto que la integración de la diversas Salas del mencionado Tribunal está inspirada en una pronta administración de la justicia en materia fiscal, y no sería jurídica la interpretación literal del primer párrafo del artículo 192 del Código Fiscal de la Federación, en tanto dispone que "la demanda de nulidad debe presentarse directamente ante la Sala Regional en cuya circunscripción territorial radique la autoridad ordenadora de la resolución impugnada", puesto que la expresión "directamente" debe entenderse en el sentido de que no podrá interponerse la referida demanda ante una autoridad distinta al propio tribunal; tan es así que el artículo 213 del ordenamiento legal citado establece que cuando ante una Sala Regional se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponda ventilar el negocio enviándole los autos respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/82. Papelería Nuñez de Puebla S.A. 16 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez.
Amparo en revisión 345/82. Funerales López S.A. 2 de junio de 1982. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez.
Amparo en revisión 399/82. Refrescos Veracruz S.A. de C.V. 1o. de junio de 1982. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Láscares.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE NULIDAD. EFECTOS DE SU PRESENTACION ANTE SALA INCOMPETENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.".