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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 120
ORDEN DE APREHENSION, DEMOSTRACION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 120
Debe desestimarse por infundado lo afirmado en el sentido de que en el caso de que se promueva juicio de garantías contra una orden de aprehensión, por tratarse de un amparo penal la responsable está obligada a justificar sus actos, dado que en el artículo 149 de la Ley de Amparo no se hace esa distinción por razón de la materia de amparo, sino que debe entenderse que lo dispuesto en dicho artículo es que en cualquier juicio de garantías queda a cargo del promovente del amparo demostrar los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto, cuando no sea violatorio de garantías en si mismo, como en el caso la orden de aprehensión, ya que su legalidad dependerá de los motivos, datos o pruebas en que se hubiera fundado dicha orden y que también debe recabar el inconforme para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/82. Jaime Juan Coello López. 27 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Mario Ojeda Erosa.