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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 120
ORDEN DE APREHENSION SUSTITUTIVA DE ANTERIOR NO FUNDADA NI MOTIVADA. ES INNECESARIO NUEVO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 120
Cuando se concede el amparo contra una orden de aprehensión por no estar fundada o motivada, para el libramiento de una nueva orden de aprehensión no es menester un nuevo pedimento del Ministerio Público, dado que la concesión del amparo aludido, debida a la falta de motivación o fundamentación legales de la orden de aprehensión entonces reclamada, sólo anuló tal orden de aprehensión, dejando expedita la jurisdicción del Juez natural para emitir una nueva orden de captura, si lo estimaba conveniente, sin que ello implicara que también se dejara sin efectos la acción penal ejercitada por el representante social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/82. Celestino Gutiérrez Morales. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION. CASO EN QUE ES INNECESARIO NUEVO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.".