Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250348
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250348
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 120

ORDEN DE APREHENSION SUSTITUTIVA DE ANTERIOR NO FUNDADA NI MOTIVADA. ES INNECESARIO NUEVO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 120

Precedentes

Amparo en revisión 116/82. Celestino Gutiérrez Morales. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION. CASO EN QUE ES INNECESARIO NUEVO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.".
Registro digital (IUS): 250348