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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 121
PARENTESCO, COMPROBACION DEL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 121
En materia penal no se necesita comprobar el parentesco en los términos establecidos por la ley civil, ya que no se trata de una controversia sujeta a los cánones de la ley procesal; y, si en el caso de un homicidio, los testigos señalaron a la esposa e hijos del hoy occiso como sus sobrevivientes, ello debe estimarse bastante para considerarse como ofendidos, en los términos del artículo 13 bis, fracción II, del Código de Defensa Social de Chihuahua, y por lo tanto el derecho para recibir el pago a que fue condenado el sentenciado por reparación del daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/81. Enrique Mendoza Rubio. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.