Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250350
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 121
PERITO, NOMBRAMIENTO POR LA JUNTA DEL, CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 121
Conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo, reformada a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta, cuando el perito designado por el trabajador no comparece a rendir su dictamen, la Junta del conocimiento tiene la obligación de nombrarle otro perit|o, y si no lo hace así, viola las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/82. José Rivera Espitia. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Pompeya.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL.".