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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 122
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 122
No debe confundirse el que los actos reclamados no violen garantías individuales cuando estén ajustados a la ley, y que, por lo mismo, deba negarse el amparo, con la falta de perjuicios, porque éste puede causarse en acatamiento a la aplicación de algún precepto legal que restrinja los derechos que crea tener el interesado; consecuentemente, si en el caso son ciertos los actos reclamados y los mismos afectan los intereses del quejoso, no debe sobreseerse en el juicio de garantías por improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/82. Emilia Rodríguez de Castellanos. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.
Amparo en revisión 6/82. María Elena Alvarez de Alvarado. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.