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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 122
PERJUICIO E INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 122
Entiéndese por afectación y perjuicio, no solamente el daño patrimonial, sino también cualquier menoscabo que por virtud de la actuación de una autoridad sufra el gobernado en sus derechos legítimamente tutelados, los que desconocidos o violados otorgan al afectado la facultad para acudir ante el juzgador competente a efecto de que los referidos derechos protegidos por la ley sean reconocidos o no le sean violados; lo cual constituye evidentemente el interés jurídico que el ordenamiento legal de amparo tome en cuenta para la procedencia del juicio constitucional, cuyo ejercicio se encuentra reservado a la parte a quien perjudica el acto que se reclama, de acuerdo con el sistema consagrado por la fracción I del artículo 107 constitucional y 4o. de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 585/81. Juan Mendoza Rojas. 12 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.