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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 123
PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE LEGITIMACION. SON EXCEPCIONES DIVERSAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 123
El examen de la excepción de falta de personalidad no puede llevar al estudio de la legitimación, con base en lo que establece el artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, pues determina dicho precepto que las únicas excepciones que se resuelven previamente a la sentencia con las de incompetencia y falta de personalidad en el actor o en el demandado, por no tener éstos el carácter o representación con que comparecen, sin que pueda por tanto sostenerse que la palabra carácter se relaciona a la legitimación y que representación se refiera al concepto de personalidad. De no estimarse las palabras carácter y representación con el mismo significado, el precepto resultaría contradictorio, máxime que la legitimación no puede examinarse previamente porque no lo consigna así el mencionado artículo 8o.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/81. Rafael Martínez de Alva Macías. 26 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.".