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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 124
PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE LEGITIMACION. SON EXCEPCIONES DIVERSAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 124
Toda persona con capacidad jurídica puede ser parte en un proceso y si lo es directamente, es decir, promoviendo por su propio derecho y no a través de un representante, la excepción de falta de personalidad que se le oponga es improcedente. Además, es cierto que la falta de personalidad en los juicios laborales es una excepción de previo y especial pronunciamiento, mas no lo es la falta de legitimación activa en la causa, que consiste en que el derecho ejercitado en el juicio no corresponde a quien trata de hacerlo valer sino que es otra persona la titular del mismo, pues esta excepción debe ser examinada en el laudo que ponga fin al propio juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/81. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Rogelio García Angeles.