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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 124
PERSONALIDAD. OBJECION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 124
El momento procesal oportuno para que una de las partes objete la personalidad del representante de su colitigante, es el período de demanda y excepciones, pero si concluye esta etapa y la Junta ordena pasar a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, y hasta este momento es cuando se hace la impugnación de la personalidad del representante de la contraparte, dicha objeción resulta inoportuna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/81. Jesús Mejía Zepeda. 26 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.