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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 127
PRECEPTOS LEGALES, CITA ERRONEA EN LA SENTENCIA DE. NO AGRAVIANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 127
La invocación errada de un dispositivo legal por sí misma no le causa agravio al quejoso recurrente y, en consecuencia, no viola sus garantías individuales, si la sentencia no se refiere a la situación regulada por dicho precepto y, por lo tanto, la invocación del precepto no equivale a su aplicación inexacta, que es lo que prohíbe el artículo 14 constitucional, que consagra el principio de legalidad en la aplicación de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/82. Osvaldo Rivera Selvas. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIO. NO LO CAUSA LA CITA ERRADA DE UN PRECEPTO LEGAL.".